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Sábado, 17 de octubre de 2026

Publique sus avisos judiciales en Proclama

Publique sus avisos judiciales en Proclama Con el fin de facilitar el acceso a la administración de justicia, el Código...

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Publique sus avisos judiciales en Proclama

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Con el fin de facilitar el acceso a la administración de justicia, el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) dispone que en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las diligencias procesales.

Para ello, no solamente se utilizará el tradicional medio escrito, sino que se hará uso de otros medios alternativos como páginas web, mensajes de datos o correos electrónicos.

Nadie puede omitir el uso de las tecnologías para cumplir con las exigencias procesales que le impone la ley, pues, finalmente, son ellas las que hacen más expedita cualquier diligencia y facilitan la trasmisión de la información, teniendo en cuenta que alcanzan una mayor cobertura.

Ese, precisamente, es uno de los objetivos del Código General del Proceso (CGP), estatuto que también invita a los operadores judiciales a apoyarse en las nuevas comunicaciones durante el ejercicio de sus funciones.

El emplazamiento, por ejemplo, mediante el cual se notifica a una persona determinada o indeterminada la necesidad de comparecer dentro de un proceso, permite el uso de esta clase de herramientas.

Así, cuando se ordene, tal y como se prevé en el CGP (artículos 108 y 450), se publicará, tanto en un medio escrito de amplia circulación como en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará, al menos, dos opciones.

Justamente, allí se encuentran incluidas las páginas web de periódicos que han avanzado a esta plataforma, facilitando, también, el acceso a los usuarios y público en general.

Con todo, el interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva, en la que se hubiere publicado el listado, y si la publicación se hizo en un medio diferente del escrito, entregará constancia sobre su emisión o transmisión.

Para el mejor cumplimiento de las disposiciones del CGP, la página web de PROCLAMA DEL CAUCA (www.proclamadelpacifico.com) ha destinado una página especializada para garantizar la cobertura nacional, facilitar la búsqueda y consulta, la permanencia del mensaje por el tiempo legal y la expedición del certificado al finalizar el tiempo de publicación.

En este espacio se pueden conocer y anunciar edictos emplazatorios, avisos públicos de fallecimientos, pérdidas de títulos valores y remates, la providencia de apertura de la liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante y las declaraciones de ausencia, entre otros.

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Redacción Proclama del Pacífico

Periodismo verificado desde Santander de Quilichao, Cauca.

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